El ruido residencial es un problema que afecta a muchos edificios comunitarios, especialmente cuando conviven en zonas donde el paso de personas hace más necesario el respeto por los demás en cuanto a no alterar la tranquilidad y el descanso.
De esta manera se crea no solo para reforzar en el ámbito medioambiental espacios acústicamente saludables para todos, también para regular los niveles de ruidos en el ámbito más doméstico.
Por todo ello el 14 de Noviembre del 2007, se elabora el Real Decreto 13767/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 por el Gobierno de España. A nivel constructivo son más los arquitectos que demandan soluciones eficaces certificadas por parte de los fabricantes en cuanto a materiales.
Soluciones que reduzcan el ruido en los edificios, no solo para el aislamiento acústico de los equipamiento internos tales como refrigeración, servidumbres y calderas, también a un nivel más decorativo nos encontramos con propuestas innovadoras como son las cortinas acústicas.
Así pues tenemos por una parte la propia legislación que remite a determinadas ordenanzas municipales un ordenamiento jurídico que se adapte a cada circunstancia en concreto y paralelamente tenemos medidas que ayudan a atenuar los ruidos excesivos que sobrepasan en ocasiones los límites permitidos.
De forma generalizada, si se trata de zonas calificadas como del tipo área acústica con predominio de uso residencial localizada en un nuevo desarrollo urbanístico se exigirá que los niveles sonoros en las fachadas destinadas a vivienda no superen los 60 dB(A) durante los periodos día y tarde y los 50 dB(A) durante el periodo noche, por lo que un buen aislamiento acústico con cortinas acústicas será preventivo frente a posibles excesos de ruidos.
El aislamiento acústico a ruido aéreo es sin duda uno de los más complejos de tratar, DnT,A, sobre todo entre un recinto habitable y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.
Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.
En urbanizaciones donde las casas pareadas están separadas por pocos metros, es muy común que el ruido del coche o la puerta al cerrar pueda molestar al vecino, por ello las cortinas acústicas con factor de reducción acústica 25DB son las más solicitadas, ya que incorporan una manta acústica con capas que absorben el sonido y otras que lo acaban por disipar.
Un buen aislamiento clave para conseguir el máximo confort acústico en una vivienda y hacer del hogar un lugar agradable. El ruido aéreo es todo ruido que tiene origen en el aire y se propaga a través del mismo. Ejemplos de este ruido son el tráfico, las obras, las conversaciones, la radio, la televisión…
La Ley 37/2003 del ruido no contempla el ruido doméstico, sino que se aplica a ciertos lugares y locales de ocio, zonas industriales o locales comerciales. Sin embargo, puedes ampararte en esta ley si, por ejemplo, debajo de tu finca hay discotecas, bares o pubs que se excedan en los decibelios permitidos y que afecten a tu calidad de vida como vecino.