Los ruidos en estancias diferentes pueden oírse de distinta forma
Cuando se vive en comunidad los ruidos pueden causar muchas molestias a los vecinos, no solo los vecinos anexos a nuestro piso, también los que están en el bloque próximo pueden hacer ruidos en estancias que se transmiten a otras.
Como consecuencia del exceso y las numerosas quejas y problemas de salud que causaba el ruido en muchas ciudades se creó en 2003 la Ley del Ruido (Ley 37/2003 de 17 noviembre), con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.
Como marco regulador a nivel europeo, estas normativas se ramifican extendiéndose su gestión a cada país miembro y a su vez a cada autonomía o región, para finalmente ser las ciudades o municipios las que creen y regulen los niveles máximos de ruidos en estancias del hogar u otros espacios cerrados destinados al trabajo.
Estas normativas municipales son las que marcan los niveles de ruidos permitidos en cada horario, en función del uso de las distintas zonas (residencial, industrial, docente, ocio, etc.
De esta manera tenemos que en Bilbao, Zaragoza y Bilbao las prohibiciones de sobrepasar determinados decibelios comienzan con unos horarios que van desde las 22:00 h a 8 h y en ciudades como Barcelona y Madrid entran vigor a partir de las 21h hasta las 8h de la mañana en días laborables, esto incluye el no generar ruidos en estancias del hogar por obras o por tener animales domésticos.
Los niveles de ruidos permitidos varían de una ciudad a otra
En cuanto a los niveles de decibelios permitidos tenemos por ejemplo que en Sevilla el máximo permitido es de 45 dB durante el día y tarde y 35 dB por la noche, sin embargo en Madrid al ser una ciudad mucho más grande, los niveles bajan en estancias a 35 dB para el día y la tarde y 30 dB de noche, y en dormitorios a 30 dB de día y tarde y 25 dB de noche.
Cuando un propietario hace ruidos molestos puede incurrir en una infracción que está regulada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice que «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Pero la última solución es acudir a los juzgados para denunciar a un vecino, siempre está el diálogo e intentar poner los recursos constructivos necesarios para evitar que determinados ruidos causen molestias, como por ejemplo el uso de algunos aislamientos acústicos, como cortinas, el correcto sellado de ventanas o la colocación de moquetas en el pavimento para evitar ruidos en estancias.