En España el ocio nocturno es uno de los que más turismo atrae, sobre todo en verano y en ciudades costeras típicamente orientadas a las fiestas y al ocio relacionado con las copas y el baile.
Un sector muy lucrativo que desde la crisis ha venido perdiendo fuelle, como así demuestran las cifras que aporta la Federación de Asociaciones de Ocio Nocturno (Fasyde).
Es fácil adivinar que como consecuencia de la economía se vean afectados de la noche a la mañana estos negocios, pero por otra parte abrir una discoteca o una sala de fiesta lleva su tiempo.
Uno de los problemas para conseguir las licencias en uno de estos espacios públicos de diversión es el de las medidas constructivas en materia tanto de seguridad contra incendios como otra casi más importante como la del aislamiento acústico, mediante su correspondiente certificación acústica por una empresa homologada.
Incumplir la normativa española en materia de ruidos puede acarrear sanciones importantes, incluso hay personas afectadas que han estado sufriendo durante mucho tiempo estas molestias causándoles daños en su propia salud. De ahí que algunas sanciones vayan acompañadas de importantes indemnizaciones.
La ley es muy clara al respecto y por ello se ha contemplado en el Código Penal como delito incluso llegando a tener penas de cárcel en los casos más extremos.
Para los establecimientos fijos, cerrados e independientes como las discotecas la ley es clara, no podrán superar nunca el límite de los 110 decibelios medidos desde el centro de la pista.
Estas limitaciones vienen apoyadas por una serie de normas europeas, estatales, autonómicas como locales, siendo las ordenanzas municipales las que tienen de cierta autonomía para gestionar sus propias políticas medioambientales en materia de ruidos.
Por ello nace la ley 37/2003 del ruido a nivel nacional sobre contaminación acústica, al cobijo de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Ruido Ambiental. En Andalucía siguiendo las directivas europeas y con la Calificación Ambiental de la Ley 7/2007 constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente a las actividades (discotecas, salas de fiestas, salones recreativos, cines, teatros, gimnasios, academias de baile, estudios de rodaje y grabación), regulando las actividades en edificaciones y que generan ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente cercanos a estos lugares de ocio. De esta forma se crean unos valores límites que garantizan la convivencia entre vecinos. El problema viene siempre por un inadecuado aislamiento acústico que genera vibraciones en la estructura de estos locales, como consecuencia del elevado nivel de decibelios provocado por la música.
Como soluciones y medidas correctoras en materia de contaminación acústica en discotecas y espacios similares, podemos enumerar según las recomendaciones las siguientes:
- Doble puerta en forma de antesala en aquellas actividades que dispongan de equipos de música que en los casos de discotecas bien pueden ser efectivas las cortinas acústicas ignífugas.
- Aislar los apoyos de motores y bombas (equipos generadores de vibraciones) con materiales elásticos.
- En las actividades con instalación musical que puedan producir molestias por ruidos, deberán instalar un limitador-controlador de potencia sonora del tipo LA-01, que será debidamente precintado para garantizar que no supera los límites de los valores sonoros.
- Tener un buen aislamiento acústico en el local
- Colocar doble acristalamiento en las ventanas y utilizar puertas de materiales pesados o incluso puertas dobles para aislar del ruido.
- Para corregir la acústica en amplios recintos y reducir la reverberación del sonido en los mismos, se pueden tapizar las paredes con materiales absorbentes acústicos, la instalación de cortinas acústicas multicapas, la utilización de grandes tapices, fibra de vidrio, etc.
- Procurar que las instalaciones de aire acondicionado sean lo más silenciosas posible, aislando los equipos mediante pantallas acústicas o carcasas insonorizadas.
- Evitar la carga y descarga de mercancías en horario de descanso.
- A la hora de comprar cualquier maquinaria, tener en cuenta el ruido y la vibración que produce y procurar minimizar las molestias que pueda causar.
- Para procurar el aislamiento de vibraciones, colocar en los suelos revestimientos, moqueta con una primera capa elástica o un suelo flotante apoyado sobre una superficie elástica o flexible.
A la hora de acondicionar acústicamente un local o reducir el ruido, ¿por qué son cada vez más utilizadas las cortinas acústicas?
Conociendo la normativa aplicable, no es de extrañar que las discotecas y determinadas salas de fiestas, tengan que recurrir a soluciones realistas como son las cortinas acústicas ignífugas ante las normas tan exigentes.
Un paramento vertical que suele estar formado por distintos tejidos ignífugos que confeccionados y conformados estratégicamente son capaces de reducir el ruido notablemente.
En los casos donde se necesita reducir los tiempos de reverberación, son también muy utilizadas. En estos casos estas cortinas absorben el sonido, logrando que sea más claro y nítido.
Cuanto más largo es el tiempo de reverberación, más tiempo está rebotando el sonido por el espacio, por ello a veces un recinto cerrado precisa de un acondicionamiento acústico. Por lo tanto hay que distinguir entre cortinas acústicas para aislamiento acústico y otras para la absorción acústica.